Estimados señores: Socios, empleados, aprendices y consultores externos.
La evolución de nuestra sociedad exige una mejora en el comportamiento ético y de conducta de los profesionales y empresas donde trabajan. Nuestro país ha publicado leyes y reglamentos cada vez más específicos que obligan a todos los brasileños a mejorar nuestra cultura y sus actitudes éticas y morales.
SETAPE desde su creación en 1974 siempre ha estado profundamente comprometida con los más altos conceptos éticos y morales, exigiendo a todos sus empleados la aplicación de estos conceptos.
Con el fin de evolucionar constantemente en la aplicación de esta cultura a todos los empleados que participan directa o indirectamente en nuestras actividades, se hizo un estudio de nuestros procedimientos internos, leyes y ordenanzas y resoluciones gubernamentales, así como las cláusulas contractuales hechas con nuestros clientes, dando lugar a esta consolidación del PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO, SEGURIDAD Y SALUD cuyos elementos debemos observar en todos los procedimientos de nuestras actividades y con nuestros clientes SETAPE.
El cumplimiento es un conjunto de medidas internas que permite prevenir o reducir al mínimo los riesgos de violación de las leyes como resultado de una actividad realizada por un agente económico y cualquiera de sus socios o empleados.
El GRUPO SETAPE pretende a través de este programa reforzar su compromiso con los valores y objetivos aquí expuestos, principalmente con el cumplimiento de la legislación. Este objetivo es muy amplio y, por lo tanto, requiere no sólo un compromiso de cumplimiento de una serie de procedimientos, sino también y sobre todo una preocupación por buscar siempre una mejora en la excelencia de todas nuestras actitudes hacia la sociedad.
Lograremos nuestro objetivo y resultados positivos cuando consigamos que todos los empleados tengan en cuenta la importancia de hacer lo correcto.
Las reglas de este programa también se basan en la ley anticorrupción, 12.846/2013 (http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2011-2014/2013/lei/l12846.htm)
Con el fin de dar solución a las lagunas que eventualmente se puedan deducir de la relación contractual entre las empresas del GRUPO SETAPE, sus colaboradores, empleados, socios, proveedores y clientes, en relación con la regulación de la conducta ética y de acuerdo con los principios de cumplimiento corporativo, así como para reafirmar y hacer cumplir su compromiso pleno e ilimitado de honestidad, lealtad y conformidad con la Ley, no sólo en el contexto de los Contratos sino también en relación con cualquier relación de actividad de terceros y de la sociedad en general, el GRUPO SETAPE declara:
Nota: En caso de violaciones a los puntos mencionados anteriormente y/o al CÓDIGO DE CONDUCTA DE SETAPE, el representante que disponga de esta información la pondrá en conocimiento de los directivos del GRUPO SETAPE, quienes, de acuerdo con las normas y procedimientos, adoptarán las medidas necesarias y la eventual comunicación a la Autoridad Pública o Privada respectiva, según sea el caso.
Los representantes y el GRUPO SETAPE se comprometen:
No apoyar el uso de trabajo infantil (menores de 18 años) en lugares sujetos a peligro real o presunto y no menores de 16 años en locales peligrosos. Respetar los derechos del niño tal como se expresan en la Resolución 146 de la OIT.
No apoyar el uso del trabajo forzoso y no permitir que se retengan los documentos de los trabajadores ni que se les exija hacer depósitos como condición para su admisión.
Proporcionar un entorno de trabajo seguro y saludable, que incluya el acceso a agua potable, baños limpios para hombres y mujeres, el equipo de seguridad individual y colectiva necesario y la capacitación para su uso, tomando las medidas adecuadas para prevenir accidentes y daños a la salud.
Proporcionar equipo de seguridad de acuerdo con las normas de salud y seguridad, a los proveedores, de acuerdo con las necesidades y condiciones de cada lugar de trabajo.
Respetar el derecho de todos los empleados a formar o unirse a sindicatos, así como a negociar colectivamente, asegurándose de que no haya represalias.
Prevenir cualquier actitud de discriminación por raza, clase social, nacionalidad, religión, discapacidad, género, edad, orientación sexual, sindicato o asociación política.
Todas las compras, la contratación de servicios, incluso a través de consultores externos, y los gastos de viaje se auditarán en los departamentos de origen y administrativo.
Los gastos de viaje que representan el gran porcentaje de este tipo de contratación, deben seguir el estándar de gastos de viaje, disponible en nuestro ERP SETAPE.
Los representantes y el GRUPO SETAPE se comprometen:
Realizar exámenes médicos anuales a sus socios, empleados y solicitar a sus colaboradores externos el certificado de permanencia en su registro, a fin de cumplir con las normas laborales y legales del PROGRAMA DE CONTROL MÉDICO DE LA SALUD EN EL TRABAJO – PCMSO (NR- 07).
No exigir a los empleados que trabajen rutinariamente más de 44 horas por semana con al menos un día libre durante este período y un máximo de 12 horas de horas extras pagadas por semana. Deben cumplir con la legislación y las normas de su campo de actividad Ley N° 6514, de 22 de diciembre de 1977 – Modifica el capítulo V del título II de la Recopilación de leyes laborales, relativo a la seguridad y la medicina del trabajo Ordenanza N° 3214, de 8 de junio de 1978 – Aprueba el Reglamento – NR del capítulo V del título II de la Recopilación de leyes laborales, relativo a la seguridad y la medicina del trabajo, y sus posteriores modificaciones (basado en: la Ordenanza N° 24, de 29 de diciembre de 1…)994, del Ministerio de Trabajo y Empleo – Programa de Control Médico de Salud Ocupacional y la Ordenanza Nº 8, de la SSST/TEM, de 8 de mayo de 1996, reeditada el 13 de mayo del mismo año, establece la obligación de las empresas de elaborar y aplicar un Programa de Control Médico de Salud Ocupacional (PCMSO) – NR – 7.
Convenio Nº 161 de la OIT – Servicios de Salud Ocupacional, ratificado por el Gobierno brasileño el 18 de mayo de 1990.
Resolución 171 de la OIT – Programa de Vigilancia del Medio Ambiente y la Salud de los Trabajadores.
Discapacitados físicos (Ley 3298/99).
Los representantes y el GRUPO SETAPE se comprometen:
Para cumplir con las Normas Reguladoras (NRs) citadas en la Ordenanza Nº 3.214 de junio de 2008, 1.978, y sus enmiendas, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Capítulo V, Título II de la CLT.
Elaborar el PPRA – Programa de Prevención de Riesgos Ambientales, que cumple con la NR 9, que identifica y evalúa los agentes ambientales listados en el anexo de la NR – 15 en el ambiente de trabajo de SETAPE.
Nota: SETAPE está clasificado según la CNAE- 7112-0, en el grado de riesgo 1.
Mantener en los archivos de la SETAPE el informe anual de la PPRA, cuyo responsable de la preparación y medición de los riesgos es el socio Ingeniero Mecánico y de Seguridad – Sr. Waldemar Di Migueli Junior.
Los representantes y el GRUPO SETAPE se comprometen:
Mantener su registro de empresas prestatarias de servicios, en ejecución, al día en cuanto a la documentación de estas empresas, al contrato de prestación de servicios, que contiene sus cláusulas de secreto para la ejecución de los trabajos prestados a nuestros clientes.